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Repercusiones Geopolíticas y Jurídicas del Caso Athe Nova: Banderas de Conveniencia y Responsabilidad Internacional en el Estrecho de Ormuz

Autores: Bessy Munguía, Daniela Durón, Gerardo Gómez, Álvaro Cálix, Ashley Portillo y Nahún Cálix


Resumen

Este estudio analiza el hundimiento del buque Athe Nova en el estrecho de Ormuz en 2026 desde una perspectiva geopolítica y jurídica. Se examinan los factores que influyeron en el incidente, incluyendo el uso de banderas de conveniencia por parte de la “flota oscura” para evadir sanciones internacionales. Asimismo, se evalúan las obligaciones de Honduras como Estado de pabellón bajo el derecho del mar. Aunque no se configura responsabilidad internacional directa debido al registro expirado, este caso revela riesgos reputacionales, diplomáticos y debilidades institucionales, destacando la necesidad de fortalecer los mecanismos de control marítimo estatal.


Abtract

This study analyzes the sinking of the vessel Athe Nova in the Strait of Hormuz in 2026 from a geopolitical and legal perspective. It examines the factors that influenced the incident, including the use of flags of convenience by the “shadow fleet” to evade international sanctions. It also evaluates Honduras’s obligations as a flag State under the law of the sea. Although no direct international responsibility arises due to the expired registration, the case reveals reputational and diplomatic risks, as well as institutional weaknesses, highlighting the need to strengthen state control mechanisms over maritime registration.


Palabras clave: Derecho marítimo, Flota Oscura, Banderas de Conveniencia, Geopolítica Marina, Responsabilidad Internacional.


INTRODUCCIÓN

En la geopolítica mundial, un incidente internacional, está condicionado por el espacio físico donde se desarrolla, este se puede manifestar como la abundancia de un recurso en particular, la presencia de actores volátiles, condiciones meteorológicas, entre tantos otros.


Estos son elementos a considerar al hacer un análisis sobre situaciones como la suscitada el 2 de marzo de 2026, donde un buque petrolero identificado como “Athe Nova”, el cual portaba bandera hondureña, fue hundido por fuerzas iraníes al intentar cruzar el estrecho de Ormuz, esto en el contexto del conflicto entre los Estados Unidos e Israel en contra de la República Islámica de Irán, en el cual este último decidió cerrar el paso marítimo y amenazó con hundir a cualquier embarcación que intentase cruzar; Posteriormente se develarían detalles adicionales del barco, entre los cuales encontramos que el buque pertenecía a Rusia pero empleaba el pabellón hondureño con el objetivo de evadir sanciones.


Dentro de esta investigación se busca brindar un análisis holístico de todos los factores que influyeron en este evento, desde las leyes que rigen el derecho de mar y la navegación, hasta las implicaciones jurídicas que representa la concesión de pabellones a buques mercantes de otra nación. Aspectos como la información del barco también tendrán un lugar dentro de este análisis, donde se habrá de desglosar el historial de navegación del buque y aclarar si contaba con los permisos adecuados. Adicionalmente, se pretende dar respuesta a si las condiciones presentes implicarían sanciones para Honduras o el resto de involucrados y cual debe de ser la posición a tomar frente a una crisis de altamar con características tan complejas como esta.


Convenios y Tratados Relevantes del Derecho Marítimo

Con la finalidad de conocer más a detalle sobre las condiciones y sanciones a las que se estaría enfrentando Honduras. A continuación, se presentan los tratados y convenios que se hacen relevantes ante la situación (OMI, 2026):


Convenios Relativos a la Seguridad y Protección Marítimas y a la Interfaz Buque/Puerto

  • Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL, 1965)

  • Convenio internacional sobre línea de carga (LL, 1966)

  • Convenio internacional sobre Arqueo de Buques (TONNAGE, 1969)

  • Acuerdo sobre los buques de pasaje de comercio especial (STP, 1971)

  • Convenio sobre las necesidades de espacio de los buques de pasaje de comercio especial (1973)

  • Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG, 1972)

  • Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC, 1972)

  • Convenio sobre la Organización Marítima Internacional por Satélite (INMARSAT, 1976)


El Convenio sirve como un punto de comunicación entre naciones como una forma de comunicación constante con cada uno de los buques. En ella por medio de un satélite establecido en Londres, Reino Unido ofrecen la opción de socorro o seguridad. El servicio es otorgado por el Comité de Seguridad Marítima (CMS) de la OMI (OMI, 2026).


  • Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros (SFV,1977)

  • Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR, 1979)

  • Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F, 1995)

  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA, 1988 y Protocolo 2005)


Otras Temáticas Relavantes

  • Resolución A.923(22)

Ilustra medidas oportunas que los países pueden implementar o prevenir que se llegue a registrar el uso de buques o banderas sin su permiso.


Convenios Marítimas Ratificados por Honduras

  • Convenio Internacional Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

  • Protocolo 1988 relativo al convenio internacional para prevenir la seguridad de la vida humana en el mar (1988)

  • Convenio Internacional sobre líneas de carga (1966)

  • Convenio Internacional sobre arqueo de buques (1969)

  • Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir abordajes (1972)

  • Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (1965)

  • Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima


Información del Navío Athe Nova y Desarrollo del evento

Banderas hondureñas son utilizadas por la “flota oscura” o “flota en la sombra”. Durante los últimos años las sanciones impuestas por los gobiernos occidentales en contra de Rusia, Irán y hasta hace poco Venezuela ha hecho crecer un fenómeno llamado flota oscura. Estos son buques petroleros que operan fuera de las regulaciones marítimas internacionales y fuera del radar para poder transportar crudo y gas de los países anteriormente mencionados. Estos buques utilizan los registros de países con pocos controles como el nuestro para pasar desapercibidos.


Por ende, una de las consecuencias de las malas prácticas de estos buques clandestinos es que pueden provocar desastres medioambientales ya que operan en malas condiciones y sin seguro. Gonzalo Fournier, embajador de la Unión Europea en Honduras, había denunciado anteriormente en el programa 30/30 sobre la flota oscura utilizando banderas hondureñas además de recalcar que no solamente se estaban utilizando para evadir sanciones, sino también para realizar acciones de sabotaje en India y el Mar Báltico. Se han identificado al menos 12 buques que usaron o utilizan la bandera de Honduras:


  • Buque Andaman Skies , registro 9288693.

  • Buque Aquilla Major, registro 9292967.

  • Buque Azure Celeste.

  • Buque Eastern Pearl , registro 9285859.

  • Buque Kudos Star.

  • Buque Lupus Two, registro 9289532.

  • Buque Mando One , registro 9291640.

  • Buque Ocean Faye.

  • Buque Pavo Rock, registro 9292620,

  • Buque Pronix Way, registro 9289518.

  • Buque Swiftsea Rider, registro 9318539.

  • Buque Turbo Voyager.


El lunes 2 de marzo del 2026 medios de comunicación internacionales reportaron un ataque causado por la Guardia Revolucionaria de Irán con dos drones en el estrecho de Ormuz contra un buque de betún con bandera hondureña identificado como ATHE NOVA con registro 9188116, causando un incendio. Según registros de VesselFinder, el buque fue construido en 1998 por la empresa Kurinoura Dockyard Co. Ltd., en Yawatahama, Japón. De acuerdo con los datos de seguimiento marítimo, la embarcación procedía del puerto de Muscat, en Omán, y tenía como destino Khor Fakkan, en los Emiratos Árabes Unidos.


Asimismo, el buque se encontraba registrado a nombre de la empresa Athe Nova Shipping Inc., con sede en Dubái, y era administrado por Hessonite Ship Management LLC, también establecida en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.


Los informes de los medios de comunicación iraníes sugirieron que el buque estaba suministrando combustible a los buques de la Marina de Estados Unidos, sin embargo, esta información no ha sido confirmada. El medio de comunicación Reuters trató de contactar al dueño registrado del buque, sin embargo, no lograron obtener respuestas. Según registros de VesselFinder, la embarcación ha cambiado de nombre y bandera en varias ocasiones. A partir de 2015 operaba bajo el nombre GP ASPHALT III, registrada bajo la bandera de Panamá. En octubre de 2019 pasó a llamarse OCEAN TOPAZ I, y posteriormente, a partir de 2020, comenzó a navegar bajo la bandera de las Islas Cook. Más adelante, en septiembre de 2019, fue registrada con el nombre ATHE NOVA bajo la bandera de Camerún. Finalmente, en abril de 2024, la embarcación comenzó a operar bajo la bandera de Honduras.


El martes 3 de marzo del 2026 la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras emitió un comunicado explicando que la embarcación poseía un registro temporal en el año 2024 en el Registro de Buques de Honduras y este expiró el 18 de octubre del 2024. Desde la fecha de expiración el petrolero fue dado de baja de los registros nacionales, por lo cual ya no tenía autorización de enarbolar la bandera hondureña. La Marina Mercante aclaró que cualquier incidente o actividad relacionada con el petrolero después de la expiración del registro temporal no guarda relación con Honduras. Lo que sugiera que el buque era Registro Abierto o "Bandera de Conveniencia”.


Implicaciones Jurídicas de la Concesión de Nacionalidad a Buques Mercantes sin Control Efectivo


El Estado de Honduras ratificó la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar el 5 de octubre de 1993, misma que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 de conformidad con su Artículo 308. Al haber ratificado esta Convención, el Estado de Honduras contrajo sus obligaciones internacionales, incluyendo las disposiciones relativas al derecho de navegación, concesión de nacionalidad a los buques mercantes y deberes del Estado del pabellón, comprendidas desde el Artículo 90 hasta el Artículo 99.


En este orden de ideas, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, en el Artículo 287, establece que las controversias derivadas de su interpretación o aplicación serán resueltas — entre otros— por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI. Según el Artículo 21 de su Estatuto, el Tribunal conocerá de todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal.


La existencia de un Convenio o Tratado ratificado por el Estado de Honduras cuya interpretación y aplicación está sometida a un órgano judicial internacional implica, evidentemente, que este puede ser declarado responsable internacionalmente por el incumplimiento de obligaciones internacionales y obligado a reparar el daño causado.


Sin embargo, la responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos está sujeta a determinadas condiciones, tales como la concurrencia del elemento subjetivo y objetivo de la responsabilidad internacional, a saber: i) cuando un comportamiento es atribuible al Estado según el derecho internacional; y constituye una violación de una obligación internacional del Estado. Esto significa que el Estado de Honduras no puede ser responsable internacionalmente en todos los casos, salvo cuando concurran ambos elementos precitados.


En relación con las obligaciones internacionales comprendidas del Artículo 90 al Artículo 99, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar ha manifestado que se trata de obligaciones de medios y no de resultados, de tal manera que su incumplimiento no deriva necesariamente en responsabilidad internacional, a menos que se haya faltado a la debida diligencia al no adoptar las medidas adecuadas o los mejores esfuerzos para cumplir con el contenido de la norma. Estas medidas implican el deber de ejercer efectivamente jurisdicción y control en materia administrativa sobre los buques mercantes con su pabellón, asegurando que tales buques estén debidamente regulados según su legislación a través de mecanismos de vigilancia y monitoreo. En esta línea de pensamiento, cualquier Estado que tenga fundamentos sólidos para creer que no se está ejerciendo jurisdicción y control sobre un buque mercante debe reportar el caso ante el Estado del pabellón, el cual deberá investigar y, de ser procedente, tomar cualquier acción necesaria para remediar la situación.


En este sentido, cabe analizar las implicaciones jurídicas del Estado de Honduras en los siguientes casos: i) en el caso en que un buque mercante porte su pabellón, no esté debidamente registrado en Honduras y no cumpla con disposiciones de derecho marítimo; ii) en el caso en que un buque mercante porte su pabellón, esté debidamente registrado en Honduras y no cumpla con disposiciones de derecho marítimo; y iii) en el caso en que un buque mercante porte su pabellón, esté debidamente registrado en Honduras y cumpla con disposiciones de derecho marítimo.


En el primer caso, el Estado de Honduras no podría ser declarado responsable internacionalmente ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, toda vez que el deber de ejercer efectivamente jurisdicción y control en materia administrativa sobre los buques mercantes con su pabellón está supeditado a aquellos casos en que el buque mercante esté debidamente registrado. Si el buque mercante no está debidamente registrado y, aun así, decide portar el pabellón hondureño, se trata de una portación ilegal del pabellón que, consecuentemente, no acarrea consecuencias jurídicas para el Estado de Honduras.


En el segundo caso, el Estado de Honduras podría ser declarado responsable internacionalmente, ya que el buque mercante se encuentra debidamente registrado y no cumple disposiciones de derecho marítimo, generando el deber de ejercer efectivamente jurisdicción y control sobre el mismo. Por tanto, si el Estado de Honduras recibe reportes sobre la falta de control efectivo del buque mercante por parte de otro Estado, y aquel no toma las medidas necesarias y adecuadas para remediar la situación en cuestión, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar podría declarar su responsabilidad internacional y obligarlo a reparar el daño causado.


En el tercer caso, el Estado de Honduras no podría ser declarado responsable internacionalmente, puesto que, si el buque mercante cumple con las disposiciones de derecho marítimo, el Estado estaría cumpliendo con su deber de ejercer efectivamente jurisdicción y control sobre el mismo. En este tipo de casos, el Estado no estaría violando una obligación internacional y no podría ser sancionado por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.


En el marco de este estudio, se sostiene que, en virtud del carácter extemporáneo de la concesión nacionalidad al buque “Athe Nova” y la ilegalidad con que este portaba el pabellón, no se genera el deber de ejercer efectivamente jurisdicción y control en materia administrativa. A consecuencia de esto, el Estado de Honduras no violó las disposiciones de CONVEMAR y, por lo tanto, no es responsable internacionalmente por lo sucedido en el Estrecho de Ormuz.


Responsabilidades legales y consecuencias geopolíticas

Desde el punto de vista jurídico internacional, el caso evidencia una situación donde un gobierno está haciendo uso ilegal del pabellón de otra nación al portarlo sin autorización, con el fin de evadir sanciones internacionales y por lo tanto se considera una problemática de buques sin nacionalidad o con nacionalidad sospechosa, al ser parte de este creciente número de barcos que pertenecen a la llamada “Flota Oscura” que tanto ha hecho uso de este tipo de prácticas. Honduras, como Estado de pabellón, tiene la obligación legal de ejercer jurisdicción y control efectivo sobre estos, de conformidad con el artículo 94 de la CONVEMAR (ONU, 1982), el cual establece los deberes administrativos y técnicos del Estado en materia de supervisión, seguridad y cumplimiento normativo. Al haber ratificado dicho tratado, Honduras está legalmente vinculada por todas sus disposiciones, lo que hace que cualquier debilidad institucional en sus mecanismos de registro pueda ser señalada por otros Estados como un incumplimiento de sus deberes como Estado de pabellón.


En el plano geopolítico, el uso de banderas hondureñas por parte de la denominada "flota oscura" vincula indirectamente al país con actividades relacionadas con la evasión de sanciones internacionales impuestas a actores como Rusia e Irán. Esto posiciona a Honduras en una situación delicada frente a potencias occidentales y organismos multilaterales, particularmente en un contexto donde el control del comercio energético y las rutas marítimas tiene alta sensibilidad estratégica.


Adicionalmente, la posible vinculación de estos buques con actividades ilícitas o encubiertas (como sabotaje o transporte irregular de hidrocarburos) incrementa el riesgo que Honduras sea percibido como un Estado facilitador involuntario, lo que podría derivar en presiones diplomáticas, restricciones o incluso sanciones indirectas.


Impacto en el conflicto o tensiones regionales

El incidente en el estrecho de Ormuz inserta indirectamente a Honduras en un escenario de alta conflictividad entre Irán, Estados Unidos y sus aliados. El ataque al buque con bandera hondureña (independientemente de su estatus legal al momento del incidente) demuestra cómo actores estatales pueden utilizar criterios de identificación, como el pabellón, para justificar acciones en contextos de tensión geopolítica.


La primera es la instrumentalización del pabellón. La bandera hondureña puede ser empleada como elemento simbólico o táctico dentro de conflictos que el país no protagoniza ni controla. En un entorno donde la identificación de una embarcación basta para justificar un ataque o una acusación diplomática, la debilidad del sistema de registro convierte al pabellón en un instrumento vulnerable. Que medios iraníes sugirieran (sin confirmación oficial) que el buque abastecía a la Marina de Estados Unidos ilustra con precisión este riesgo: Honduras puede verse citado en narrativas de conflicto sin haber tenido participación alguna.


La segunda implicación es el riesgo de escalamiento indirecto. Si se repiten incidentes de esta naturaleza, Honduras podría verse presionado a posicionarse públicamente ante actores globales con intereses contrapuestos. Para un país de capacidad limitada en el ámbito de la política exterior, tomar partido (o incluso abstenerse) en disputas entre potencias tiene un costo diplomático real.


La tercera implicación es el aumento de la vulnerabilidad marítima. La asociación sostenida con la flota oscura incrementa la probabilidad de que embarcaciones vinculadas a Honduras sean objeto de inspecciones, sanciones secundarias o acciones directas en zonas de conflicto. Esta exposición no se limita a los buques involucrados: puede traducirse en restricciones comerciales más amplias o en una mayor vigilancia internacional sobre las actividades marítimas del país, afectando a operadores legítimos bajo su registro.


Finalmente, para Honduras el impacto no es militar, pero sí profundamente estratégico y diplomático. Un Estado que no puede garantizar el control efectivo de su pabellón pierde credibilidad ante la comunidad internacional y se convierte, involuntariamente, en un eslabón funcional de redes que operan al margen del orden marítimo establecido. Revertir esa percepción exige no solo reformas institucionales en el sistema de registro, sino una postura activa y coherente frente a los organismos internacionales que monitorean el cumplimiento de las obligaciones del Estado de pabellón.


CONCLUSIÓN

El análisis de incidentes internacionales puede ser una labor difícil y compleja, especialmente cuando se sitúa en altamar y en el trasfondo de un conflicto regional como el de Estados Unidos e Israel en contra de Irán. Tal es el caso del navío petrolero Athe Nova, el cual era de origen ruso, pero portaba pabellón hondureño como mecanismo de evasión de sanciones y terminó siendo hundido por fuerzas iraníes al intentar cruzar el estrecho de Ormuz, que se encontraba cerrado para ese momento.


La formulación de preguntas como ¿Es Honduras objeto de sanciones o consecuencias al tener su bandera vinculada al Athe Nova? o ¿Qué implicaciones geopolíticas tiene este evento para una región en conflicto?, son necesarias para entender las repercusiones que puede generar un suceso de talla internacional, le cual habrá de dejar un antecedente a futuro que guíe al resto de naciones de la comunidad global a desarrollar normativa que contemple casos de “Flotas Oscuras” con pabellones de países que no han dado su autorizacización, en esencia, esta situación denota que aún hay varios cambios por hacer al derecho marítimo internacional.


Casos de estudio como el anterior, ejemplifican las distintas capas de complejidad dentro de la geopolítica y las relaciones internacionales, no solo por la gran variedad de actores, intereses, normativa y escenarios que convergen en un momento particular, sino que también por las interacciones que generan entre sí dentro del sistema internacional, un sistema cuyas partes están en constante movimiento y desafían lo que pensamos posible en la realidad.


Referencias Bibliográficas

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ShipSpotting.com. (2017, 13 de octubre). GP Asphalt III – IMO 9188116. ShipSpotting. https://www.shipspotting.com/photos/2752125


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El Heraldo. (2026, 5 de marzo). Estos son los 12 buques que usaron la bandera de Honduras y fueron incluidos en la “flota oscura”. El Heraldo. https://www.elheraldo.hn/fotogalerias/honduras/estos-son-los-12-buques-usaronbandera-honduras-fueron-incluidos-flota-oscura-BH29595004


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Dirección General de la Marina Mercante. (s.f.). Instrumentos OMI Marítimos Ratificados por Honduras. https://marinamercante.gob.hn/seguridadmaritima/instrumentos-omi-maritimos-ratificados-por-honduras/


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International Tribunal for the Law of the Sea. (2 de abril de 2015). Request for an Advisory Opinion Submitted by the Sub-Regional Fisheries Commission, párr. 139. https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/case_no.21/advisory_opinion_ published/2015_21-advop-E.pdf


ONU. (1982, 10 de diciembre). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf


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